El día 24 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, un real decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales mediante la instalación de sistemas de videovigilancia en los mataderos.
Con esta norma, impulsada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), se obliga a los mataderos a instalar un sistema de videovigilancia que permitirá la realización de controles de bienestar de los animales adicionales a los que ya se efectúan en estos establecimientos.
Con ello se permitirá un mejor control en los mataderos del cumplimiento de los requisitos que la legislación vigente recoge sobre el bienestar animal en el momento del sacrificio y las operaciones conexas.
Los mataderos, con independencia de su tamaño o de que sean fijos o móviles, deben garantizar que se cumplen las condiciones de bienestar de los animales establecidas en la normativa. Así, se establece que todos los establecimientos situados en el territorio español deben contar con sistemas de videovigilancia.
- Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar, como mínimo, las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. Además, los SVBA deberán proporcionar una “imagen suficientemente nítida como para identificar a las personas y las manipulaciones que efectúen, los equipos y los animales” y garantizar una “visualización clara en áreas con poca iluminación”.
- Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
- El SVBA debe contar con las especificaciones y dispositivos que permitan almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos tales como medios de almacenamiento extraíbles o monitores de televisión, imágenes de la misma calidad que la grabación original.
- Cámaras en áreas de difícil acceso para el personal incluyendo espacios reducidos, instalaciones que componen el sistema de aturdimiento y en el punto de entrada a la zona de escaldado en aves y porcino y en la zona del inicio del faenado para el resto de especies.
- Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori (durante 1 mes desde la fecha en la que se captaron) por parte de la autoridad competente.
El presente real decreto entrará en vigor un año después de su publicación oficial. No obstante, será de aplicación para los pequeños mataderos a los dos años de su publicación oficial.
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